Regulation

  • CAPITULO I

    DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICION, DURACION Y COLORES

    ARTICULO 1. DENOMINACION.

    Con el nombre de FEDERACION COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES MIXTAS,

    funcionará este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se

    denominará " La Federación".

    ARTICULO 2. DEFINICION.

    La Federación es un organismo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro,

    dotado de personería jurídica, que cumple funciones de interés público y social.

    ARTICULO 3. DURACION.

    El término de duración de la Federación es indefinido.

    ARTICULO 4. COLORES.

    Los colores distintivos de la Federación, que se usarán en su Bandera, Insignias,

    Gallardetes, Escudos, Escarapelas, Uniformes, etc. serán Amarillo, Azul, Rojo, cuya

    distribución estará de acuerdo con el diseño que se incorpora al presente estatuto.

    CAPITULO II

    DOMICILIO

    ARTICULO 5. La sede y domicilio legal de la Federación será la ciudad de Bogotá D.C

    fijado por la Asamblea de Afiliados, para periodos de cuatro (4) años, que se inicia el

    día 23 del mes de Febrero de 2009 vencidos los cuales podrán cambiarse por Asamblea

    en Reunión Extraordinaria.

    ARTICULO 6. JURISDICCION.

    En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el

    desarrollo de sus actividades, la Federación tendrá jurisdicción en todo el territorio

    nacional. Y su sede será Bogotá.

    ARTICULO 7. OBJETO

    El objeto de la Federación es fomentar, promover, patrocinar, organizar, administrar y

    sancionar la práctica de las ARTES MARCIALES MIXTAS y sus diferentes modalidades

    deportivas, dentro del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y

    social.

    Así mismo buscará acuerdos y sociedades con federaciones nacionales e internacionales

    hermanas, para promover en el ámbito bolivariano, suramericano, panamericano,

    internacional y mundial, el progreso de este bello deporte

    ARTICULO 8. ESTRUCTURA.

    La Federación tendrá la siguiente estructura funcional:

     Organismos constituyentes, representados por los Clubes, Ligas o Asociaciones

    deportivas afiliadas

     Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de Afiliados.

     Un Órgano de Administración colegiado, compuesto por cinco (5) miembros,

    quienes una vez elegidos designaran un Presidente, quien será el Representante

    Legal del Organismo y los demás cargos.

     Un Órgano de Control, representado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor

    Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea, cuya función principal es la de

    hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también

    ejercer el control contable de la Federación.

     Un Órgano de Disciplina, constituido por La comisión disciplinaria, integrado por

    tres miembros, elegidos as: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el

    Órgano de Administración.

     Una Comisión Técnica, cuya conformación y funciones será reglamentada por el

    Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y dependiente.

     Una Comisión de Juzgamiento, cuya constitución y funciones, será reglamentado

    por el Órgano de Administración de la Federación, como ente asesor y

    dependiente.

    CAPITULO lll

    CONSTITUCION

    ARTICULO 9. La Federación estará constituida como una asociación o corporación

    por Clubes o Ligas, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la disciplina deportiva

    de las Artes marciales Mixtas, con sus modalidades deportivas y por Asociaciones

    deportivas o clubes cuyo objeto sea el fomento de las Artes Marciales Mixtas.

    En ningún caso la Federación podrá funcionar con menos del número mínimo de

    Clubes, Ligas o Asociaciones deportivas dotadas de reconocimiento deportivo, que haya

    reglamentado COLDEPORTES.

    ARTICULO 10. Para que un Club, Liga o Asociación pueda obtener afiliación a la

    Federación deberá presentar solicitud escrita firmada por el Representante Legal, a la

    cual anexará:

    A. Copia autenticada de la resolución de reconocimiento deportivo expedido por el

    Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.

    B. Relación de las instalaciones deportivas de que dispone, su ubicación y

    características técnicas, requeridas para la práctica del deporte de las Artes

    Marciales Mixtas.

    C. Copia autenticada del estatuto, sus reformas y reglamentos vigentes,

    debidamente aprobados por la Asamblea y la autoridad competente.

    D Relación de clubes deportivos y promotores, con indicación del número y fecha

    del acto de reconocimiento deportivo vigente, relación de sus deportistas.

    E. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de la

    Federación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.

    F. Constancia actualizada sobre vigencia de personería jurídica y representación

    legal, expedida por la autoridad competente

    G. Haber sido constituida el Club, Liga o la Asociación con una antelación no inferior

    a diez (10) días hábiles a la fecha de petición de la afiliación.

    H. Tener como afiliados el mínimo de Clubes dotados de reconocimiento deportivo

    vigente, exigidos para su constitución, para lo cual se tendrá en cuenta la

    Resolución expedida por COLDEPORTES.

    PARAGRAFO. Si el club, Liga o Asociación deportiva solicitante obtiene

    afiliación, toda modificación a la información inicialmente suministrada en

    cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deber comunicarse a la

    Federación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la

    ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser

    considerado como incumplimiento a los deberes del Club, Liga o Asociación y será

    sancionado por la comisión disciplinaria, siempre que tal conducta este consagrada

    en el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de AMM.

    ARTICULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION.

    La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación

    corresponde al Órgano de Administración, el cual esta obligado a exigir el

    cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios

    por parte de los peticionarios.

    ARTICULO 12. TERMINO PARA ATENDER LA PETICION.

    El Órgano de Administración dispondrá de un término de diez (10) días hábiles

    contados a partir de la fecha en que sea recibida la petición y estén completos en

    su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo

    afiliado, readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea.

    ARTICULO 13. SUSPENSION DE LA AFILIACION.

    Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de

    afiliación por una o más de las siguientes causales:

    A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos

    para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del

    reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no

    requiere ser conocido por la comisión disciplinaria.

    B. Por suspensión de Personería Jurídica.

    C. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos

    oficiales programados u organizados por la Federación.

    D. Por impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la

    convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones seccionales o

    nacionales.

    E. Por no asistir sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la

    Asamblea de la Federación.

    F. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

    ARTICULO 14. PERDIDA DE LA AFILIACION.

    La afiliación a la Federación se pierde por una o mas de las siguientes causales:

    A. Por no contar con el mínimo de afiliados estipulado en el artículo 9o. del

    presente estatuto.

    B. Por disolución del organismo afiliado.

    C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado.

    D. Por acuerdo de la Asamblea de la liga o asociación interesada, comunicado

    a la Federación por escrito con la firma de su Representante Legal.

    E. Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión sin

    que haya tratado de resolverla.

    F. Por la cancelación de la personería jurídica.

    ARTICULO 15. ORGANO COMPETENTE.

    Las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación son impuestas por el tribunal

    deportivo de la Federación, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago,

    suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos

    casos la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e

    igualmente cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea

    interesada que es resuelta por el Órgano de dirección o de administración.

    CAPITULO IV

    DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

    ARTICULO 16. DEBERES.

    Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la

    Federación:

    A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias,

    así como las disposiciones del Instituto Colombiano del Deporte

    COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano.

    B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las

    reuniones de la Asamblea de la Federación, desde la hora fijada para su

    iniciación hasta que se agote el orden del día.

    C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y

    extraordinarias acordadas por la Asamblea.

    D. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados

    por la Federación.

    E. Informar detalladamente a la Federación, anualmente o cada vez que esta

    se lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.

    F. Permitir el libre examen de las actas, libros, registros, comprobantes y

    documentos cuyo estudio conduzca a establecer su real situación deportiva,

    administrativa y financiera, cuando lo determine la Federación u otra

    autoridad competente.

    G. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de

    reconocimiento deportivo.

    H. Estimular la practica del deporte de las Artes Marciales Mixtas y sus

    modalidades y difundir sus reglas.

    I. Mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente.

    J. Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y

    actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la

    Recreación y Educación Física.

    K. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias,

    reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano

    de Administración.

    ARTICULO 17. DERECHOS.

    Los afiliados a la Federación, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

    A. Participar en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un

    delegado debidamente acreditado.

    B. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde

    proveer a la Asamblea.

    C. Solicitar convocatoria a Asamblea.

    D. Solicitar y recibir de la Federación su asesoria en aspectos administrativos,

    deportivos, técnicos.

    E. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las

    competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la

    Federación.

    F. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias,

    reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano

    de Administración.

    CAPITULO V

    DEL ORGANO DE DIRECCION

    ARTICULO 18. La Asamblea de la Federación es el máximo Órgano de

    Dirección, decisión y deliberación, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

    A. Aprobar el Estatuto de la Federación, los reglamentos que lo desarrollan y

    las reformas que a uno y a otro se hagan.

    B. Establecer las políticas que orienten la gestión de la Federación,

    administrativa y deportivamente.

    C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas

    de la Federación.

    D. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe

    presentarle el Órgano de Administración.

    E. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos

    requeridos para el funcionamiento de la Federación.

    F. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y

    en los presupuestos generales.

    G. Revisar los actos del Órgano de Administración.

    H. Elegir los miembros de los Órganos de Administración colegiado, Control y

    Disciplina conforme a las normas legales que rigen la materia.

    I. Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones si lo estima

    conveniente.

    J. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y

    extraordinarias, a cargo de los afiliados.

    K. Aprobar código disciplinario.

    L. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a

    otro Órgano de la Federación.

    ARTICULO 19. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA.

    La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado

    con derecho a voz y voto, quien podrá tener un suplente, de cada uno de los

    afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente.

    Ningún delegado podrá representar a mas de un afiliado.

    ARTICULO 20. PRESIDENCIA.

    La Asamblea ser presidida por el Presidente de la Federación y en su defecto por el

    vicepresidente.

    En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente AdHoc.

    ARTICULO 21. SECRETARIA.

    La Secretaría de la Asamblea estar a cargo del Secretario de la federación, pero

    en su defecto quien preside designar un Secretario AdHoc.

    ARTICULO 22. ACREDITACIONES.

    La calidad de delegado se acreditar mediante documento escrito y firmado por el

    Representante Legal del afiliado, documento que se entregar a la Secretaría de la

    Asamblea y se anexar al Acta.

    PARAGRAFO. Cuando se realizan dos o mas sesiones de una misma reunión

    de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas

    credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos

    (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.

    ARTICULO 23. CLASES DE ASAMBLEA.

    Habrá dos (2) clases de Asamblea: A). Ordinaria y B). Extraordinaria.

    La Asamblea Ordinaria se reunir anualmente en los Tres (3) primeros meses del

    año (Enero, Febrero o Marzo)

    La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier poca con el fin de resolver

    asuntos específicos.

    ARTICULO 24. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA.

    El Presidente de la Federación convocar a reunión ordinaria de la Asamblea

    mediante resolución que comunicar por escrito y con quince (15) días hábiles de

    antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en

    uso de sus derechos, al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y al

    Comité Olímpico Colombiano, quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no

    impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.

    La resolución indicar la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

    PARAGRAFO. A la convocatoria se anexaran los informes de labores, de

    cuentas y balance, copia del Acta de la ultima Asamblea, los proyectos de los

    programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y en el evento

    que se va a tratar de una reforma estatutaria se deberá anexar a la convocatoria el

    proyecto de reforma y la justificación del mismo y toda la información sobre los

    asuntos que deban tratarse y resolver en la Asamblea, como también una relación

    de los afiliados que puedan participar en la reunión con voz y voto, además la lista

    de los afiliados que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo de comisión

    disciplinaria que los suspendió.

    ARTICULO 25. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

    El orden del da de la Asamblea Ordinaria constar de los siguientes puntos:

    A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.

    B. Verificación del quórum e instalación.

    C. Análisis y aclaraciones a los informes de labores, de cuentas y balance

    presentados por el Órgano de Administración.

    D. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del

    estado de cuentas, balance y presupuesto.

    E. Estudio y adopción de programas.

    F. Elección miembros del Órgano de Administración colegiado.

    G. Elección miembros del Órgano de Control. Cuando haya lugar

    H. Elección de los dos miembros del Órgano de Disciplina.

    I. Elección de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisión

    corresponde a la Asamblea.

    J. Discusión y votación de proposiciones y varios.

    ARTICULO 26. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

    La Asamblea de la Federación se reunir extraordinariamente para tratar y resolver

    sobre asuntos urgentes y específicos y se convocar por:

    A. Decisión adoptada por el Órgano de Administración colegiado, mediante

    resolución.

    B. Por petición del Revisor Fiscal.

    C. Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los

    respectivos Representantes Legales, de cuando menos una tercera parte de

    los afiliados en plenitud de sus derechos.

    D. Resolución expedida por el Director del Instituto Colombiano del Deporte,

    COLDEPORTES, cuando no se den los presupuestos anteriores.

    ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA

    EXTRAORDINARIA.

    Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación se

    proceder como lo establece el artículo 24 del presente estatuto, teniendo en

    cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que

    debe comunicarse es de solo Cinco (5) das hábiles.

    ARTICULO 28. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER

    PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.

    El Órgano de Administración dispondrá de ocho (8) das hábiles para atender o

    negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la

    Federación, formulada por el Revisor Fiscal o las ligas o asociaciones deportivas

    afiliadas. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean

    contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de la

    Federación.

    ARTICULO 29 REUNION POR DERECHO PROPIO.

    Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea o lo

    hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho

    propio en la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo

    deportivo.

    Comentario: En caso de que la Asamblea se realice dentro de los tres primeros

    meses del año, deberá efectuarse la reunión por derecho propio el primer día

    hábil del mes de Abril, a las 10: a.m. en el domicilio de la Federación.

    PARAGRAFO: REUNION UNIVERSAL.

    Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se

    reunirá validamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

    ARTICULO 30. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

    La Asamblea de la Federación podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén

    presentes delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la

    totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se

    trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar a

    unos y otros; adopción o cambio de domicilio de la Federación, actos que

    requieren del voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados,

    como mínimo.

    ARTICULO 31. TIEMPO DE ESPERA.

    A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamar a lista y se verificar la existencia

    del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuar el desarrollo del orden

    del da. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá

    un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contadas a partir de la fijada en la

    convocatoria.

    Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citar para el dia

    inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en

    esta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los

    delegados de la tercera parte de las ligas o asociaciones deportivas afiliadas en

    uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de

    que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

    PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se

    presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto,

    debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informar a la

    Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.

    ARTICULO 32. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES.

    Las decisiones de la Asamblea se denominaran Acuerdos y serán aprobadas

    mediante el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mínimo, de los votos

    imitables en la reunión, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo

    30 de este estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras

    partes del total de los afiliados.

    ARTICULO 33. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.

    Las votaciones serán secretas. La Secretaría llamar uno por uno a los delegados

    acreditados, quienes depositaran su voto en una urna dispuesta para tal fin. La

    presidencia de la Asamblea designar una Comisión que se encargar de escrutar los

    votos y anunciar los resultados.

    PARÁGRAFO: Los afiliados tienen derecho a un voto.

    ARTICULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA.

    En las reuniones de la Asamblea, Ordinarias o Extraordinarias, no podrán tratarse

    asuntos diferentes a los establecidos en el orden del da fijado en la convocatoria,

    pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o

    algunos de los puntos ordenados por el presente estatuto, es de obligatorio

    cumplimiento el ordenamiento estatutario.

    La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar

    sanciones o acordar amnistías.

    ARTICULO 35. ACTOS INCONVENIENTES.

    El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de la

    Federación, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En

    consecuencia, no dar curso a proposiciones o proyectos de acuerdo, que

    contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Federación o del

    deporte en general, pero explicar a los delegados las razones de su negativa.

    El Presidente, como moderador de los debates, evitar que las intervenciones de los

    delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas

    o degeneren en el terreno de lo personal.

    ARTICULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA

    ASAMBLEA.

    La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de las Ligas y

    asociaciones afiliadas a la federación y en consecuencia, sus delegados

    permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se

    agote el orden del da, salvo durante los recesos que se ordenen.

    Iniciada la reunión de Asamblea, esta se puede realizar en una o mas sesiones, en

    el mismo o en diferentes das, sin que por este hecho se rompa la unidad de la

    reunión.

    Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del da es indivisible. Si por

    alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea

    decidir si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continua en la parte en

    donde se interrumpió

    PARAGRAFO I. Si iniciada una reunión de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria,

    los debates se prolongan hasta las doce de la noche del da fijado, las

    deliberaciones podrá continuar sin solución de continuidad o declararse un receso,

    según lo decidan los delegados o el Presidente.

    PARAGRAFO II. Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el

    quórum llegare a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como

    protesta por una o mas de las decisiones adoptadas hasta el momento de su

    retiro, el Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento del Tribunal

    Deportivo competente y del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, para

    efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales

    correspondientes.

    ARTICULO 37. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEAS..

    Las impugnaciones de las decisiones del Órgano de Dirección se harán ante el

    Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.

    CAPITULO VI

    DEL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO

    ARTICULO 38. La Federación ser administrada por un órgano de administración

    colegiado integrado por CINCO (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante

    votación secreta y nombre por nombre.

    PARAGRAFO. Para que una persona pueda ser elegida miembro del Órgano de

    Administración, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de

    los votos emitibles en la reunión.

    ARTICULO 39. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de Miembro

    del órgano de Administración serán inscritas en la Secretara de la Asamblea y

    presentadas ante los delegados por quienes las postulan.

    Los miembros del Órgano de Administración deben cumplir lo establecido en el

    artículo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación

    respectiva.

    ARTICULO 40. El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de

    Administración es de cuatro (4) años, que se comenzaran a contar desde el día 21

    de abril del 2005.

    PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo de uno o mas miembros del órgano

    de administración se entiende que es para completar el período.

    Cuando un miembro del órgano de administración renuncie, o sin justa causa deje

    de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un

    termino de seis (6) meses, los demás miembros designaran su reemplazo, quien

    terminar el período respectivo.

    PARAGRAFO. Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del órgano

    de administración queden con menos de las dos terceras partes de sus miembros,

    el Revisor Fiscal o en su defecto, el Instituto Colombiano del Deporte

    COLDEPORTES , convocar la Asamblea para que elija sus reemplazos.

    ARTICULO 41. El Órgano de Administración de la Federación, previa solicitud del

    Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, suspenderá temporalmente a

    los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando

    medie investigación disciplinaría o penal y exista pliego de cargos o vinculación

    formal al respectivo proceso penal

    ARTICULO 42. INSCRIPCIONES DE MIEMBROS.

    Cuando haya una nueva designación del representante legal o de los miembros del

    órgano de administración, control o disciplina u ocurra su reelección para un

    nuevo período estatutario, la federación deberá solicitar su inscripción ante el

    Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES dentro de los diez (10) días

    hábiles siguientes, adjuntando copia del acto en el que conste ese evento, su

    incumplimiento acarreará la sanción de suspensión de Personería Jurídica, hasta

    por el término de tres (3) meses.

    ARTICULO 43. Las decisiones del órgano de administración se tomaran

    mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejar constancia en Actas ,

    pudiendo ser impugnadas ante el Instituto Colombiano del Deporte,

    COLDEPORTES .

    Se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de

    sus miembros.

    ARTICULO 44. Por lo menos Tres (3) de los miembros del Órgano de

    administración deben residir en el domicilio de la Federación.

    ARTICULO 45. En su primera reunión, los nuevos miembros del órgano de

    administración elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:

    A. Un Presidente, quien ser el Representante Legal de la Federación

    B. Un Vicepresidente

    C. Un Tesorero

    D. Un Secretario

    E. Un Vocal

    ARTICULO 46. FUNCIONES DE LOS CARGOS.

    Serán las funciones de los dignatarios del Órgano de Administración las siguientes:

    ARTICULO 47. DEL PRESIDENTE.

    El Presidente es el Representante Legal de la Federación. En el ejercicio de su

    cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    A. Presidir las reuniones de la Asamblea.

    B. Convocar y presidir las sesiones del órgano de Administración;

    C. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando esta

    los solicite.

    D. Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Federación y los que

    le señale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el órgano de

    administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.

    E. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre

    los fondos de la Federación.

    F. Representar a la Federación, por sí o por delegación, en los actos públicos y

    privados.

    G. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

    H. El Presidente no someter a la consideración de la Asamblea o del órgano de

    administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales,

    estatutarias, o reglamentarias.

    ARTICULO 48. DEL VICEPRESIDENTE.

    El Vicepresidente ejercer las funciones generales de miembro del Órgano de

    Administración y reemplazar al Presidente en ausencias temporales o definitiva de

    este. Si es falta definitiva, el órgano de administración podrá confirmar al

    Vicepresidente como Presidente titular y proceder a nombrar Vicepresidente.

    ARTICULO 49. DEL TESORERO.

    El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la

    Federación, tendrá las siguientes funciones:

    A. Recaudar la totalidad de los ingresos de la Federación, cualquiera que sea

    su origen y expedir los comprobantes correspondientes.

    B. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus

    compromisos económicos para con la Federación.

    C. Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o

    cuando se le solicite, sobre el estado financiero de la Federación.

    D. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad (si es

    contador) e inventarios.

    E. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de

    administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe

    presentarse a la Asamblea.

    F. Girar, conjuntamente, con el Presidente, sobre los fondos de la Federación.

    G. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con

    cargo a los fondos de la Federación.

    H. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la

    Asamblea o el órgano de administración.

    ARTICULO 50. DEL SECRETARIO.

    El Secretario ejercer las siguientes funciones:

    A. El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos;

    B. Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de

    administración;

    C. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades;

    D. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de la

    Federación, si los hubiere;

    E. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse

    en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en

    general, divulgar las actividades generales de la Federación;

    F. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso;

    G. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le

    asigne la Asamblea y el órgano de administración.

    ARTICULO 51. LOS VOCALES.

    Los Vocales ejercerán las funciones generales de miembro del órgano de

    administración y las especiales que le asigne la Asamblea y el órgano de

    administración.

    ARTICULO 52. DE LAS REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.

    El órgano de administración se reunir ordinariamente cada Tres (3) meses, en el

    domicilio de la Federación y extraordinariamente cuando lo convoquen el

    Presidente, sus miembros o el Revisor Fiscal.

    ARTICULO 53. FUNCIONES GENERALES.

    El Órgano de Administración de la Federación, cumplir, entre otras, las siguientes

    funciones generales:

    A. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento

    B. Administrar económica y administrativamente a la Federación, utilizando sus

    fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de

    acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

    C. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias

    y reglamentarias.

    D. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del

    deporte de Fisicoculturismo y sus modalidades (potencia, fondos y Fitness)

    y la adecuada interpretación del presente estatuto.

    E. Proponer reformas estatutarias.

    F. Convocar a la Asamblea de la Federación.

    G. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos

    deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.

    H. Adoptar y elaborar el código disciplinario de la Federación; para que

    consagre clase de faltas, competencia, procedimiento

    I. Elegir a un miembro del Tribunal Deportivo de la Federación, conforme a las

    normas legales.

    J. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Federación, la comisión

    de faltas consagradas en el Código Disciplinario expedido por ese organismo

    deportivo y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o de

    ambos.

    K. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por

    el Tribunal Deportivo, una vez ejecutoriadas.

    L. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y

    documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar

    servicios de asesora.

    M. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos,

    gastos e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.

    N. Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y vigilar porque se

    tenga actualizada la contabilidad, los registros de deportistas, actividades

    deportivas, resultados y clasificaciones.

    Ñ. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias,

    disciplinarias y de competición.

    O. Presentar a la Asamblea los informes y lo que esta le solicite.

    P. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de

    una Comisión Técnica y una Comisión de juzgamiento, con base en las

    disposiciones que para el efecto se profieran.

    Q. Velar porque los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en

    forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias

    prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes

    R. Designar mediante Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que

    han de integrar las selecciones de su deporte.

    S. Tramitar y resolver, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su

    recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones, re afiliaciones o desafiliaciones

    acordadas voluntariamente por la Asamblea de la Liga o asociación

    deportiva interesada.

    T. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles

    atribuciones y designar sus miembros.

    U. Establecer el número mínimo de deportistas de la disciplina o modalidad

    deportiva a su cargo, para la constitución de clubes deportivos

    V. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias,

    reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea.

    CAPITULO VII

    DEL ORGANO DE CONTROL

    ARTICULO 54. El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y

    reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Federación ser

    vigilado internamente por un Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control que

    la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requiera.

    ARTICULO 55. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL.

    En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplir, entre otras, las siguientes

    funciones:

    A. Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los

    Afiliados, las Comisiones Asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus

    actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarías.

    B. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución

    presupuestal y las actas.

    C. Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la

    correspondencia, archivos y documentos de la Federación.

    D. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Federación.

    E. Convocar la Asamblea cuando le competa.

    F. Respaldar con su firma los balances y cuentas, con su dictamen o informe

    correspondiente.

    G. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración.

    H. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.

    I. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la

    Asamblea.

    ARTICULO 56. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERÍODO Y SUPLENCIA DEL

    REVISOR FISCAL.

    El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de

    Administración; es elegido con su suplente en la misma reunión de Asamblea en

    que eligen a los miembros del Órgano de Administración y disciplina, para un

    período de cuatro (4) años que se comenzar a contar a partir del 21 de Abril de

    2005.

    PARAGRAFO I. Para la elección del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la

    Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden

    ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto

    grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    PARAGRAFO II. El Revisor Fiscal Principal y su Suplente, deben residir en la

    ciudad sede de la Federación.

    ARTICULO 57. FALTA DEL REVISOR FISCAL.

    Cuando el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5)

    reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Órgano de Administración

    durante un período de seis (6) meses, se citar al Revisor Fiscal Suplente para que l

    ejerza el cargo. Si el Revisor fiscal Suplente también faltare, se convocar a

    Asamblea para que elija los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la

    finalización del período.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

    ARTICULO 58. La Federación a través de sus Órganos de Dirección,

    Administración, Control y Disciplina y de sus afiliados, velará por la sana

    competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de

    sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a

    las insignias patrias y deportivas, la practica del deporte libre de ayudas, estímulos

    antideportivos o perjudiciales para la salud.

    ARTICULO 59. El Órgano de Disciplina de la Federación es la comisión

    disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano

    de Dirección y Uno (1) por el Órgano de Administración, para un período de cuatro

    (4) años, que se comenzaran a contar a partir del día 21 del mes de Abril del año

    2005. Deberán tener un secretario.

    PARAGRAFO. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y

    Autoridades Disciplinarías quienes, sean afiliados a la Federación o a los órganos

    de administración y control.

    ARTICULO 60. La comisión disciplinaria de la Federación, será competente para

    conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la federación y de los

    recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por la comisión

    disciplinaria de las ligas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por

    dirigentes, deportistas, personal técnico, científico, y de juzgamiento en torneos

    organizados por la federación en única instancia, previo agotamiento del trámite

    ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única

    instancia, las faltas cometidas por los miembros de la comisión disciplinaria de sus

    afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

    Sus fallos se dictaran con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario

    aprobado por la asamblea de afiliados de la federación, y una vez ejecutoriados

    serán de obligatorio cumplimiento.

    ARTICULO 61. El Tribunal de la Federación, por solicitud del Instituto Colombiano

    del Deporte Coldeportes, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros de

    los organismos deportivos cuando esta Entidad establezca la violación grave de las

    normas legales reglamentarias y estatutarias que lo rigen.

    ARTICULO 62. Toda competición, evento, certamen, etc., organizado por la

    Federación, por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos

    deportivos, con la autorización o por la delegación de la Federación, se regirá por

    el reglamento específico del evento, certamen, etc., el que se aplicará por parte

    de las Autoridades Disciplinarias creadas para el caso por la Entidad responsable

    del mismo y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el

    desarrollo de éste.

    PARAGRAFO . Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades

    sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una

    sanción mayor, deberá dar traslado a la comisión disciplinaria competente.

    CAPITULO IX

    DE LA COMISION TECNICA

    Y LA COMISION DE JUZGAMIENTO

    ARTICULO 63. La Comisión Técnica es un Órgano Asesor y dependiente de la

    Federación, la cual será reglamentada por el órgano de administración:

    Los miembros de la Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el artículo

    25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.

    ARTICULO 64. La Comisión Técnica, tendrá las siguientes funciones, entre otras:

    A. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos del Organismo

    deportivo.

    B. Proponer, estudiar y acordar los sistemas mas convenientes para la

    preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de

    Campeonatos.

    C. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores,

    monitores y deportistas.

    D. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados,

    selecciones y preselecciones.

    E. Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes los sitios e

    implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales,

    departamentales, locales, etc., para verificar que se cumplan las condiciones

    y requisitos exigidos a fin de efectuarlos y las demás que reglamente el

    órgano de administración.

    ARTICULO 65. La Comisión de Juzgamiento es un Órgano asesor y dependiente

    de la Federación, integrado por Tres (3) miembros.

    Los miembros de la Comisión de Juzgamiento deben cumplir lo establecido en el

    artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación

    respectiva.

    ARTICULO 66. La Comisión de juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones,

    entre otras:

    A. Ejecución y supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los

    campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.

    B. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones,

    destinados a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte, as como el

    establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.

    CAPITULO X

    DE LA COMPETICION OFICIAL

    ARTICULO 67. Son competiciones oficiales de la Federación las participaciones

    internacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar

    y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban

    integrar las selecciones nacionales que representarán a Colombia en el exterior.

    ARTICULO 68. Las selecciones nacionales designadas para representar al país y

    a la Federación estarán integradas por deportistas del registro de los organismos

    deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.

    ARTICULO 69. La Federación previa solicitud de Coldeportes deberá suspender

    los eventos deportivos con participación de selecciones nacionales u otro tipo de

    certamen de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de Coldeportes no

    se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y

    espectadores .

    La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de

    acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de la Federación, la cual

    al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico

    como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las

    condiciones previstas por la Comisión Nacional de Dopaje y Medicina Deportiva.

    CAPITULO XI

    DEL REGIMEN ECONOMICO

    ARTICULO 70 . DEL PATRIMONIO.

    El patrimonio de la Federación esta constituido por la totalidad de los bienes

    muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que

    adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos,

    condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y tiles

    de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su

    detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.

    ARTICULO 71. ORIGEN DE LOS FONDOS.

    Los fondos de la Federación provienen de:

    A. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda liga o asociación

    deportiva interesada, en el momento de presentar su petición, en la cuantía

    vigente establecida por la Asamblea, se paga una sola vez y su valor se

    devuelve íntegramente en caso de ser negada la petición, por no reunir el

    peticionario los requisitos de Ley.

    B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las ligas o

    asociaciones afiliadas, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de

    pago.

    C. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos

    organizados por la Federación

    D. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios

    acordes con sus fines celebre la Federación

    E. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le

    hagan a la Federación.

    F. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

    G. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener

    legalmente.

    ARTICULO 72. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS.

    El único órgano de la Federación competente para establecer cuotas de

    sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuanta y forma de pago, es la

    Asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

    ARTICULO 73. Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijaran teniendo en

    cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gastos de funcionamiento y

    actividades normales de la Federación. Para establecer la forma de pago, se tendrá

    en cuenta la periodicidad de los compromisos.

    Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada

    ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista

    necesidad o realizar una provechosa inversión en beneficio común dentro del

    objeto de la Federación.

    ARTICULO 74. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.

    La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la

    Federación están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y

    para garantizarla, se prestaran las fianzas y se tomaran los seguros por las cuantas

    que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la

    Federación.

    PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos de la Federación se manejaran a

    través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmaran por el

    Representante Legal de la Federación.

    PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba la Federación se expedir el recibo

    correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los

    recibos estarán prenumerados con original y copia, cuando menos. El original se

    entregar al interesado y la copia quedar para el archivo de la Federación.

    PARAGRAFO III. Todo pago que haga la Federación ser ordenado por el

    Presidente, como ordenador de gastos, mediante resolución.

    CAPITULO XII

    DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

    ARTICULO 75. DEFINICION DE ESTATUTO.

    Se entiende por estatuto de la Federación el conjunto de normas básicas que rigen

    la actividad del organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por la

    Asamblea y por el Director del Instituto Colombiano del deporte COLDEPORTES,

    tiene fuerza de ley para la Federación y obliga a la totalidad de su estructura.

    ARTICULO 76. Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas

    dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el

    estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para

    tener fuerza de ley.

    ARTICULO 77. ADOPCION Y REFORMAS.

    La adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se

    hagan, ser función de la Asamblea reunida en forma ordinaria y/o extraordinaria.

    Cualquiera que sea el caso con el voto favorable de las 2/3 partes del total de

    afiliados como mínimo.

    ARTICULO 78. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS.

    Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o

    reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos

    propuestos.

    CAPITULO XIII

    DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

    ARTICULO 79. DE LA DISOLUCION.

    La Federación podrá ser declarada disuelta por:

    A. Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras

    partes del total de afiliados como mínimo.

    B. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

    C. No contar con el número mínimo de afiliados debidamente constituidos,

    reconocidos y en plena actividad deportiva, requerido para su

    funcionamiento.

    D. Cancelación de Personería Jurídica.

    ARTICULO 80. DE LA LIQUIDACION.

    Cuando se decrete la disolución de la Federación, cualquiera que sea su causa,

    previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a COLDEPORTES,

    para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección

    de derechos de terceros.

    Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser

    reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario,

    el liquidador será designado por el Instituto Colombiano del Deporte,

    COLDEPORTES.

    La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos

    y activos que resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que

    cumpla fines idénticos o similares a la Federación disuelta

  • COLOMBIA FIGHTING

    CHAMPIONSHIP

    JUECES - ATLETAS

    2010

    TÍTULO 1

    REGLAMENTACIÓN PARA COMPETIDORES, JUECES Y DELEGADOS.

    CAPÍTULO 1

    De los competidores

    CONCEPTOS - DEFINICIONES

    Art. 1

    1. COMPETIDORES: Sujetos que dentro de una disputa, contienda ó justa aspiran a

    un mismo logro, objetivo ó presea.

    2. CUALIDADES Y CALIDADES GENERALES DE UN COMPETIDOR DE ARTES

    MARCIALES MIXTAS.

    Los competidores de Artes Marciales Mixtas deben cumplir con un mínimo de cualidades

    y calidades que los distinga dentro del grupo social en concordancia con su estilo de vida

    dentro y fuera de las competencias.

    El practicante de Artes Marciales Mixtas debe propender por una muy buena

    presentación personal, un desarrollo personal aunitono con su preparación académica y

    y/o profesional, mantener en su vida cotidiana una relación optima de respeto, tolerancia

    y paz dentro del circulo social en el que se desempeñe, con la única finalidad de

    demostrar que se encuentran encaminados en la búsqueda de un deportista integral, y así

    motivar a la masificación y practica de su deporte.

    3. DEFINICIÓN DE LAS ARTES MARCIALES MIXTAS

    Las Artes Marciales Mixtas (a menudo conocidas por sus siglas en inglés, MMA, o AMM

    en español), son un deporte de contacto que incorpora muy diversas técnicas de combate

    sin armas; agrupadas en tres grandes grupos:

    Strike (golpes)

    Ground (suelo)

    Posicion Intermedia (Combate contra la reja)

    Strikes: Utiliza técnicas de golpes de diferentes artes marciales como karate, muay thay,

    boxeo, kick boxing, etc.

    Ground (suelo): Utiliza técnicas de grappling y sumisiones de diferentes Artes marciales

    como el Brazilian jiu-jitsu, la lucha olímpica, lucha grecorromana, judo,etc

    Posición Intermedia (Combate contra la reja): Agarres en pie y proyecciones de artes

    como la Lucha grecorromana, Dirty Boxing y otras, Las artes marciales mixtas pueden ser

    practicadas como deporte de contacto de manera regular o en un torneo en el cual dos

    competidores intentan vencer cada uno a su oponente usando este amplio rango de

    técnicas.

    Art. 2°. ASOCIACIÓN DE COMPETIDORES.

    Todo practicante de artes marciales mixtas debe estar asociado y debidamente registrado

    en un club deportivo. Dicho club debe estar debidamente afiliado a la FEDEAMM.

    Lo anterior será de carácter obligatorio y exigido para la participación en cada uno de los

    diferentes torneos que integren el calendario oficial de ARTES MARCIALES MIXTAS.

    Parágrafo: Los Competidores, clubes deportivos y organizadores de eventos competitivos

    de Artes Marciales Mixtas, responderán, por la omisión ó cualquier irregularidad ó fraude

    dentro de los torneos, de lo requerido y ya previsto en el numeral anterior, y serán sujetos

    de sanciones deportivas y legales de acuerdo con los estatutos reglamentarios, e

    igualmente de las sanciones de tipo penal a que den lugar.

    1. Todo competidor o competidores de Artes Marciales Mixtas , deberá presentarse a los

    diferentes torneos del calendario oficial de la federación, acompañado de un Delegado

    nombrado por el Club al que se encuentre asociado, con la finalidad de garantizar la

    transparencia y legitimidad del torneo, pasaje y premiación.

    Parágrafo: El Delegado nombrado por cada Club Deportivo, representará un número de

    atletas reglado por la presente obra en el capítulo referente a los delegados. En caso que

    la representación del Club sea inferior al número de atletas reglamentado, se deberá

    solicitar permiso especial al Tribunal Deportivo, que para efectos de los torneos del

    calendario oficial, será el ente que dirima cualquier conflicto disciplinario que se ocurra en

    cumplimiento de los diferentes eventos de carácter Distrital y Departamental.

    2. Todo competidor o competidores de Artes Marciales Mixtas, deberá presentar al

    momento de su inscripción a los diferentes torneos del Calendario Oficial avalados por

    la, federación, con su respectivo Plan de Entrenamiento, el cual será avalado por un

    Medico Deportólogó ó un Técnico en Entrenamiento Físico, reconocidos por la

    FEDEAMM según el caso. En dicho Plan se allegará información que demuestre el

    registro competitivo de los últimos dos años, su plan de entrenamiento, su plan

    nutricional y de suplementación, e Igualmente dentro del Plan de Entrenamiento

    presentado por el competidor, deberá existir el seguimiento que se ha hecho durante

    mínimo, los últimos seis (6) meses a las diferentes muestras tomadas al Atleta, que

    demuestren que el competidor esta libre y limpio de sustancias estimulantes,

    anabolizantes, esteroides y diuréticos.

    Parágrafo: En cuanto a los diferentes reconocimientos que expida la Federación

    respectivamente a los profesionales de la salud y entrenadores de que trata el numeral

    anterior, el cub correspondiente tomará las medidas y realizará las evaluaciones

    necesarias, así como también determinará, cuales son las Instituciones ó Escuelas de

    Preparadores Físicos que pueden avalar el Plan de Entrenamiento de los Competidores.

    Igualmente las muestras Anti doping tomadas a los Competidores de Artes Marciales

    Mixtas válidas dentro de los torneos del Calendario Oficial, serán las analizadas por los

    centros y laboratorios médicos reconocidos.

    3. Habiéndose cumplido con los requerimientos legales y costos al momento de la

    inscripción, el Competidor ó Competidores, así como lo respectivos Delegados de los

    diferentes clubes, deben firmar como enterados, documento donde por parte del

    organizador se den a conocer los horarios de pesaje, preselección, competición y

    premiación.

    4. Dentro de los torneos de Artes Marciales Mixtas al momento del pesaje solo deben

    concurrir a la báscula ante el panel de Jueces, el competidor, su delegado y uno de

    los comisarios designado.

    Parágrafo: El competidor o competidores de Artes Marciales Mixtas que no se presenten

    en la fecha y hora estipulada, para competencia, serán sujetos de sanción deportiva, a

    menos que mediante carta enviada al Tribunal Disciplinario de la FEDEAMM expliquen

    los motivos de su no-comparecencia.

    5. Todo competidor o competidores de Artes Marciales Mixtas, deberá presentarse a los

    diferentes torneos del calendario oficial de la respectiva Federación, acompañado de

    un delegado nombrado por el club al que se encuentre asociado, con la finalidad de

    garantizar la transparencia y legitimidad del torneo, pasaje y premiación.

    6. Todo competidor o competidores de Artes Marciales Mixtas, que ocupen dentro de las

    competencias cficializadas por la Federación, los dos primeros puestos en cada una

    de las categorías, deberán inmediatamente abstenerse de competir en Torneos de

    menor importancia. Lo anterior con la única intención de lograr una mayor

    participación y masificación del Artes Marciales Mixtas.

    Art. 3°. Reglas de presentación y participación del competidor de artes marciales

    mixtas en el desarrollo de torneos del calendario oficial.

    1. El Competidor o Competidores de Artes Marciales Mixtas se presentarán los días

    y horas establecidas, a la competencia, dentro de las siguientes reglas:

     Estado Físico y Mental: El Competidor de Artes Marciales Mixtas deberá estar

    gozando de salud física y mental excelente, además su cuerpo deberá estar libre de

    heridas, inflamaciones, hematomas, excoriaciones y cualquier anormalidad cutánea.

    Lo anterior debe ser garantizado por los Clubes.

     Objetos Personales: El competidor de Artes Marciales Mixtas debe desprenderse de

    objetos personales (Anillos, argollas, aretes, candongas, cadenas, pearcing, etc.)

    durante su participación en los torneos.

     Aseo Personal: El Competidor de Artes Marciales Mixtas deberá presentarse

    cumpliendo con las reglas de higiene y aseo básicas.

     Presentación Deportiva y Personal: El competidor o competidores de Artes

    Marciales Mixtas deberán presentarse a la inscripción y día del torneo con ropa

    deportiva, limpia y en buen estado, que demuestre ante los espectadores, visitantes y

    ajenos, que nuestro deporte es un estilo de vida con calidad.

     Pesaje: Se realizará 32 horas antes de la hora estipulada para el inicio de los

    combates.

    Parágrafo: Si el deportista no presenta el peso fijado para la categoría, tendrá hasta

    6 horas antes de la hora estipulada para el inicio de los combates para presentarse a

    pesaje con el peso reglamentario. Si el deportista sobrepasa levemente el peso de su

    categoría hasta por dos (2) Kl, se realizará el combate con el consentimiento por

    escrito del oponente.

    2. Reglas de comportamiento de los Competidores en el escenario del torneo:

     En el escenario del evento y frente a los Jueces y público, el competidor o

    competidores de Artes Marciales Mixtas deben guardar silencio, acatar las órdenes

    de los Jueces y moderador, y mostrar respeto por los demás competidores, el público

    y los Jueces.

     De ninguna forma el Competidor ó Competidores, deben en el escenario discutir

    las decisiones de los Jueces. (Existe un conducto regular y una normatividad para

    tales casos, y solo de esta forma se deben hacer los diferentes reclamos y solicitar

    aclaraciones.). El competidor o competidores que de una u otra forma no cumplan con

    lo anterior, o alteren el orden y la disciplina durante la realización del torneo, serán

    sujetos de sanciones deportivas y legales. Lo anterior también es aplicable al

    momento del pesaje.

     Durante la presentación ante el público, los competidores de Artes Marciales

    Mixtas deben estar quietos y atentos al momento de su paso al frente no deberán

    estar ni mascando chicle ni ingiriendo alimentos o bebidas en el escenario, no deberán

    hablar entre sí, y mucho menos retirarse del escenario. Todo lo anterior es susceptible

    de puntuación negativa en contra del competidor o competidores.

    Art. 4°. OTRAS DISPOSICIONES.

    1. Las sanciones deportivas o económicas que se puedan imponer a los Competidores

    de Artes Marciales Mixtas por incurrir en faltas a la ética, a la moral, al respeto para

    con los Entes Deportivos, Dirigentes Deportivos, Organizadores y demás compañeros

    competidores, se determinarán en el capítulo referente a penas y sanciones

    estipuladas en el presente articulado.

    2. Los competidores de Artes Marciales Mixtas deben conocer de antemano las reglas

    inherentes a algunas competencias, en cuanto si son clasificatorias a otros torneos.

    3. Los competidores de Artes Marciales deben conocer su posición en el listado oficial de

    cada club, e igualmente su puesto a nivel Nacional esto le permitirá saber si su

    participación en los diferentes campeonatos es valida y reconocida por las diferentes

    clubes.

    4. Los Competidores de Artes Marciales Mixtas deben conocer las normas de

    competencias, derechos y obligaciones de los Competidores. Conocer la estructura de

    los clubes, solicitar sus estatutos y conocer los trámites que debe realizar ante el

    Tribunal Deportivo en caso de reclamos, aclaraciones y peticiones.

    CAPÍTULO II

    De los jueces

    Art. 1 Concepto

    Juez. Definición: El que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Aquel en

    quien las partes se someten para que por vía de la equidad resuelva sus diferencias.

    Persona que se designa para emitir su opinión sobre alguna cosa.

    Art. 2°. Cualidades y calidades generales del juez.

    En las personas que recaen la responsabilidad de Juzgar a los competidores de Artes

    Marciales Mixtas en los diferentes torneos del Calendario Oficial se deben reunir

    cualidades de equidad, honestidad, transparencia y justicia al momento de cumplir con su

    tarea, libre de favoritismos e intereses personales.

     Nacionalidad: colombiano de nacimiento.

     Mayor de edad.

     Socio de alguno de los Clubes Deportivos de Artes Marciales Mixtas.

     Tarjeta de Juez, expedida por alguna de las Escuelas de Jueces reconocidas por

    FEDEAMM.

     No encontrarse inhabilitado, sancionado, impedido o recusado según el caso para

    realizar la tarea de Juez.

    Parágrafo: En cuanto al numeral cuarto, la respectiva Federación de Artes Marciales,

    trazará las directrices y normatividad necesaria para la creación y funcionamiento de las

    Escuelas de Jueces.

    Art. 3°. Calidades especiales de acuerdo a la importancia de la Competencia.

    Las Escuelas de Jueces avaladas por la Federación contarán con 4 categorías según su

    jerarquía e importancia del evento así:

    Categorías:

    Clase A juez Nacional

    Clase B juez departamental

    Clase C juez Distrital

    Clase D juez Municipal

    Art. 4º Vestuario de los Jueces y Fiscales deberán vestir traje (camisa blanca, pantalón

    negro, saco y corbata) el carné de identificación oficial proporcionado por el comité

    técnico de FEDEAMM lo portará a la vista de todos los asistentes colgado al cuello.

    1). Vestuario del Árbitro o Juez de Ring deberá vestir zapatos negros con suela de

    goma, pantalón deportivo negro sin bolsillos y camisa negra con los emblemas de la

    FEDEAMM.

     No podrá portar elementos que puedan ocasionar daños a la humanidad de los

    deportistas tales como anillos, aretes, cadenas, relojes, dinero, pulseras.

     Deberá usar guantes de látex y cambiarlos por unos nuevos para cada combate.

    Art. 5º Juzgamiento y Arbitraje Los jueces son la máxima autoridad en el área del

    combate (octágono) y sus decisiones no podrán ser cuestionadas de ningún modo dentro

    del desarrollo de los combates.

    1). De la Cantidad de Jueces Para cada una de las veladas se nombrarán 3 jueces y

    un suplente, los cuales tendrán la responsabilidad de determinar el puntaje alcanzado

    en cada round por los deportistas y procesarlos al final del combate teniendo en

    cuenta aspectos como AGILIDAD Y VELOCIDAD DE MOVIMIENTOS, TÉCNICAS DE

    GOLPES, TÉCNICAS DE SUMISIÓN, TÉCNICAS DE DERRIBO Y ANTIDERRIBO,

    TÉCNICAS DE LUCHA (WRESTLING), DOMINIO DEL OCTÁGONO, AGRESIVIDAD,

    COMBATIVIDAD E INICIATIVA, FLUIDEZ Y DESENVOLVIMIENTO DENTRO DEL

    OCTÁGONO.

    1. Deberán conocer ampliamente los aspectos y por menores del reglamento oficial de la

    FEDEAMM además de aplicarlo de manera eficiente y diligente.

    2. Los jueces deberán conservar una posición neutral e imparcial, justa y libre de

    influencias.

    3. Los jueces deberán acreditar una licencia otorgada por la Federación Colombiana de

    Artes Marciales Mixtas FEDEAMM, que los habilita como JUECES OFICIALES.

    4. Ante las dudas presentadas en el desarrollo del combate los jueces podrán hacer

    consultas al fiscal durante los descansos entre round.

    2). De los Fiscales: El fiscal será un profesional en juzgamiento de ARTES MARCIALES

    MIXTAS certificado por la FEDEAMM, quien debe acreditar el haber cumplido con el ciclo

    de capacitación establecido por la comisión técnica de la FEDEAMM.

     Será nombrado para cada velada de combates un fiscal el cual deberá conocer con

    suficiencia el reglamento oficial de la FEDEAMM y velar por la aplicación adecuada

    del mismo.

     El fiscal deberá acreditar una licencia como juez expedida por Federación Colombiana

    de Artes Marciales Mixtas y a su vez deberá tener su nombramiento oficial como fiscal

    para la velada por desarrollar.

     El fiscal deberá atender las reclamaciones del cuerpo técnico de cada peleador previo

    a la velada, en tal caso solo se atenderán reclamaciones con respecto a los jueces

    nombrados, y el fiscal determinará las medidas a tomar, previa consulta con el comité

    técnico. Estas reclamaciones se pueden presentar de manera verbal hasta 2 horas

    antes de la velada y el fiscal deberá dejar constancia de la misma por escrito, en su

    acta de novedades.

    Parágrafo: Los jueces y los fiscales podrán realizar declaraciones a la prensa previa

    autorización de la junta directiva de la Federación.

    3) De los Árbitros, Referee o Juez de Ring

    Deberes y obligaciones

     Deberá aplicar de manera imparcial y justa el Reglamento oficial de la Federación

    Colombiana de Artes Marciales Mixtas.

     Verificar que el equipamiento sea el reglamentario y aprobado por el Comité Técnico

    de la Federación, y que además los deportistas lo porten completo.

     Tendrá la obligación de consultar tantas veces sea necesario al médico oficial de la

    Federación con el fin de establecer las condiciones médicas de los deportistas y la

    conveniencia de continuar o no con el combate, en caso de presentarse heridas

    abiertas en cualquier parte del cuerpo.

     Nota: deberá entender y aplicar el reglamento con total apego a lo establecido en el

    manual de procesos y procedimiento para el juzgamiento de la Federación

    Colombiana de Artes Marciales Mixtas.

    Art. 6 De las técnicas de juzgamiento

    Voces de mando

    A COMBATIR

    (FIGHT)

    Ordena el comienzo o reanudación de las acciones

    STOP Detenerse

    A TRABAJAR Indica que los deportistas están en una actitud pasiva y deben

    incrementar su esfuerzo

    Nota: Ignorar cualquiera de estas órdenes acarreará la sanción con una advertencia y en

    caso de ser una desobedecida la descalificación del deportista. Si el árbitro lo considera

    puede restar un punto al infractor, señalándolo inmediatamente y públicamente para que

    los jueces de mesa lo descuenten.

    1.Reanudación del Combate

    El juez del ring podrá reiniciar el combate cuantas veces sea necesario si los deportistas

    se hallan en un punto muerto es decir no avanza el combate en ningún sentido.

     Tarjetas de Puntuación

    El sistema de evaluación tendrá como ítems o base los siguientes puntos:

    1. AGILIDAD Y VELOCIDAD DE MOVIMIENTOS.

    2. TÉCNICAS DE GOLPES.

    3. TÉCNICAS DE SUMISIÓN.

    4. TÉCNICAS DE DERRIBO Y ANTIDERRIBO.

    5. TÉCNICAS DE LUCHA (WRESTLING).

    6. RECURSIVIDAD.

    7. AGRESIVIDAD, COMBATIVIDAD E INICIATIVA.

    8. DOMINIO DEL OCTÁGONO.

    9. FLUIDEZ Y DESENVOLVIMIENTO DENTRO DEL OCTÁGONO.

    TÉCNICAS DE GOLPES: Se tiene en cuenta la aplicación de técnicas con puños,

    antebrazo, piernas y rodillas en el transcurso del combate, las cuales tienen dos escenario

    de pie y en el suelo.

    TÉCNICAS DE SUMISIÓN: En este caso la evaluación se debe hacer teniendo los

    siguientes aspectos:

     PROYECCIONES: Se entenderá como la aplicación clara de una técnica que

    genere el desequilibrio del adversario y lo lleve a ser derribado y puesto de

    espalda, de frente o de lado en el suelo.

     POSICIÓN DE MONTADA: Estando el oponente de frente, espalda o de lado en el

    suelo se considerará los siguientes aspectos para evaluar la aplicación de esta

    técnica:

     Montada con los pies y las rodillas en el suelo.

     Montada con uno de los pies sobre el suelo y el otro apoyo con rodilla y pie.

     En la técnica montada por la espalda o de lado se considerara la posición de

    dominio de quien aplique la técnica.

     INVERSIÓN: Se entenderá que el atleta en situación de defensa en el suelo pasa

    al ataque invirtiendo la posición.

     OTRAS: Son aquellas que lo jueces determinen como efectivas para modificar el

    curso del combate, es decir técnicas claramente aplicadas con el objetivo de pasar

    la defensa del oponente o definir el combate.

    DOMINIO DEL COMBATE: Se debe evaluar de acuerdo con la aplicación clara y

    sistemática de técnicas de artes marciales en búsqueda del triunfo.

    COMBATIVIDAD E INICIATIVA: Es la actitud clara hacia el combate por uno de los dos

    deportistas, y la búsqueda permanente de la victoria.

     Procedimiento de Juzgamiento

    Los jueces calificarán a cada deportista al final de cada round con diez (10) puntos si su

    desempeño en cada uno de los ocho aspectos de evaluación fue superior o nueve (9)

    puntos si su desempeño fue inferior, e incluso ocho (8) puntos si el desempeño del atleta

    fue muy malo. La suma de manera horizontal de los tres ítems marcará el puntaje de cada

    deportista en el round. De manera tal que se tendrá un resultado parcial del combate en

    cada round con lo cual se pueden presentar 2 posibles resultados:

    1. GANADOR POR DECISIÓN.

    2. EMPATE.

    En el primer caso debe remitirse al CAPÍTULO 4 MANERAS DE GANAR numeral D.

    DECISIÓN POR PUNTOS A TRAVÉS DE LAS TARJETAS DE LOS JUECES DE MESA.

    En el segundo caso una vez presentado el empate los jueces deben proceder así:

    a. Al final del combate deben restar al resultado final obtenido de la calificación

    por técnicas de golpes, técnicas de sumisión y dominio del combate, el valor

    calculado por las advertencias acumuladas de acuerdo con el cálculo del literal

    E.

    b. Si el empate es persistente deberá sumar al resultado obtenido del cálculo

    realizado según el enunciado a literal F el valor calculado por concepto de

    combatividad e iniciativa.

    TARJETAS DE PUNTUACIÓN

    ROUND 1 TÉCNICAS

    GOLPES

    TÉCNICAS

    SUMISIÓN DOMINIO

    TOTAL

    COMBATIVIDAD

    INICIATIVA

    TOTAL

    PELEADOR

    AZUL

    ADVERTENCIAS

    TOTAL

    PELEADOR ROJO

    ADVERTENCIAS

    TOTAL

    Art. 7. De las Sanciones a los deportistas

    1. Faltas graves o antideportivas serán sancionados así: los deportistas que incurran

    en FGA serán sometidos a un proceso de investigación, el Comité Técnico junto al Fiscal,

    el grupo de jueces designados para el combate y el deportista o su representante harán

    parte del proceso, el cual debe resolverse en un máximo de 8 días hábiles, las partes

    implicadas deberán presentar por escrito los hechos presentados

    2. Sanción FALTAS GRAVES ANTIDEPORTIVAS

    Deberán cancelar una sanción así:

    a. Primera FGA, 50% del valor de la bolsa pactada para el combate si resultarse ganador

    o perdedor.

    b. Segunda FGA, 100% del valor de la bolsa pactada para el combate si resultase

    ganador o perdedor.

    c. Tercera FGA, 150% del valor de la bolsa pactada para el combate si resultase

    ganador o perdedor.

    d. Cuarta FGA será suspendido por 6 meses de toda competición oficial de ranking en el

    FREE STYLE COMBAT, e iniciará su participación al final del tiempo sancionatorio sin

    considerar el puesto que ocupaba en el ranking al momento de cometer la falta y se

    renqueará como último en la lista de candidatos al título.

    Nota 1: Las sanciones se dosificarán de acuerdo con los resultados de la labor de

    investigación.

    3.Sanciones: El deportista que exceda el peso de su categoría en el último pesaje

    estipulado, 4 horas antes del inicio de los combates, se le impondrá una suspensión del

    Torneo por 3 meses y se le aplicará una multa correspondiente al 20% de la bolsa

    pactada para el combate en que se encuentre programado.

    Si el oponente está de acuerdo en realizar el combate con esta desventaja de peso, el

    incumplidor le deberá pagar adicionalmente un 30% de su bolsa original a este oponente.

    En este caso el combate será considerado como CATCH WEIGHT o SIN CATEGORÍA. El

    incumplidor no ganará puntaje pero su oponente si.

    4.Procedimiento de reclamaciones: El equipo técnico de cada deportista deberá

    presentar las reclamaciones por escrito en las 48 horas siguientes al fin de la velada, y el

    Comité Técnico tendrá 8 días hábiles para realizar las investigaciones, evaluar los

    argumentos y las pruebas presentadas a fin de dar a conocer su decisión.

    Los árbitros, jueces y fiscales que por acción u omisión y de acuerdo con el resultado de

    las investigaciones hayan alterado el normal desarrollo o los resultados de un combate

    serán sancionados con la suspensión de la licencia por 6 meses, una multa del 200% del

    valor de la bolsa acordada para el enfrentamiento juzgado por el y no podrán volver a

    juzgar un combate hasta someterse a un seminario teórico practico de 40 horas de

    actualización en el reglamento oficial de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ARTES

    MARCIALES MIXTAS.

    Las faltas de tipo ADVERTENCIAS serán registradas en las tarjetas de los jueces de

    mesa por indicación directa del árbitro o juez de ring, las que afectarán de manera directa

    el puntaje acumulado al final del combate en caso de presentarse un empate y se

    relacionarán así:

    2 (Dos) advertencias equivalen a 1 (un) punto menos en las tarjetas.

    Nota: En caso de presentarse mas de 3 advertencias en todo el combate su valor será

    tomado de manera individual, es decir que 1 advertencia equivale a un punto menos en

    las tarjetas.

    CAPÍTULO 3

    Art. 1 MANERAS DE GANAR

    a. KNOCK OUT

    Se entenderá como knock out como la pérdida de la conciencia de un deportista a

    consecuencia del ataque de su oponente. En este caso no habrá bajo ninguna

    circunstancia conteo de protección para la reanudación del combate.

    En este caso será declarado ganador por Knock Out al oponente.

    Nota: El KNOCK OUT no dará paso a ningún tiempo de recuperación con el fin de

    reanudar el combate, este se entenderá como fin del round.

    b. TRIUNFO POR SUMISIÓN

    Se consigue a través de la aplicación de técnicas que inmovilizan al contrincante. El

    deportista podrá optar por la rendición de manera verbal o a través de señales físicas

    realizando toques sucesivos en la lona o en alguna parte de la humanidad del oponente

    (tapout).

    En tal caso será declarado como ganador por sumisión al oponente.

    c. DETENCIÓN TÉCNICA (knock out Técnico)

    El juez de ring podrá detener el combate y declarar un Knock out técnico en los siguientes

    casos:

    1. Uno de los dos deportistas se encuentra en riesgo.

    2. Alguno de los deportistas ha disminuido su capacidad de respuesta y defensa.

    3. Alguno de los deportistas huye al enfrentamiento.

    4. Por solicitud del juez de ring el medico autorizado y certificado por la Federación,

    podrá suspender el enfrentamiento si uno de los deportistas se encuentra en riesgo y

    deberá evaluar de acuerdo a su criterio profesional su continuidad.

    5. La acumulación de 9 advertencias durante los enfrentamientos de clasificación y 15

    advertencias durante los enfrentamientos por campeonato será causal de suspensión

    del enfrentamiento y genera la descalificación de quien las acumule y se anunciará el

    oponente como ganador por detención técnica.

    Nota: Los jueces pueden de manera discrecional permitir que la pelea continúe

    cuando las faltas han presentado características evidentes de no intencionalidad.

    En todos los casos anteriormente relacionados se declarará como ganador por Knock out

    técnico al oponente.

    Nota: El juez es libre de evaluar el nivel de riesgo al que se encuentra el deportista en

    posición de sometimiento por lo tanto es su deber velar ante todo por la seguridad del

    mismo.

    d. DECISIÓN POR PUNTOS A TRAVÉS DE LAS TARJETAS DE LOS JUECES DE

    MESA

    Para este fin los jueces de mesa, 3 en total, sumarán puntos de acuerdo a su criterio y

    experiencia con el fin de definir el triunfador de un encuentro. Se establecen los siguientes

    parámetros de toma de decisiones por puntaje:

    a. Decisión unánime: Cuando el procesamiento de los datos en las tarjetas de puntos

    de los 3 jueces de mesa dan como ganador a uno de los dos deportistas.

    b. Decisión dividida: Cuando el procesamiento de los datos en las tarjetas de puntos

    de 2 jueces de mesa dan como ganador a uno de los deportistas y el tercero al

    otro deportista en contienda.

    c. Decisión por mayoría de votos y empate: Esta decisión contempla empate

    unánime, empate por mayoría de votos y empate por votos divididos.

    d. Empate: Se presentará cuando al sumar los puntos al final del combate los

    resultados de ambos deportistas son iguales.

    2. DESCALIFICACIÓN: Se descalificará de inmediato al deportista que con muestra clara

    de intención cometa una FALTA GRAVE ANTIDEPORTIVA o aquel deportista que

    acumule advertencias tal como se explica en el literal C enunciado 5.

    Sobre esta descalificación procede el trámite de reclamación como aparece en este

    reglamento.

    CAPÍTULO IV

    FALTAS

    Art. 1 FALTAS

    Estas deberán ser conocidas por lo combatientes y difundidas ampliamente por la

    Federación de manera que sean conocidas en su totalidad por jueces y deportistas. De

    igual manera la Federación debe propiciar espacios para aclarar las dudas que surjan a

    este respecto por parte de jueces, deportistas y sus grupos de apoyo.

    Las faltas cometidas durante el desarrollo del combate tendrán dos denominaciones y

    serán tratadas así:

     ADVERTENCIAS: Serán faltas enmarcadas dentro de la denominación de

    advertencia todas aquellas ocasionadas por el desarrollo y manejo regular del

    reglamento o las efectuadas sin intencionalidad.

     FALTAS GRAVES ANTIDEPORTIVAS (FGA): Serán enmarcadas dentro de esta

    denominación todas aquellas cometidas con la intención atacar de manera directa

    áreas no permitidas del cuerpo del oponente y las de utilizar medios no permitidos

    para infringir ataques.

    Nota: Serán consideradas FGA aquellas que atenten contra la seguridad de los jueces,

    por parte de los deportistas o de sus segundos auxiliares.

    a. FALTAS DE COMBATE

    1. Propiciar mordeduras con los dientes en cualquier parte del cuerpo del oponente.

    2. No son permitido los golpes directos e intencionales con la cabeza.

    3. No se permite y se encuentra como conducta antideportiva grave, los golpes en el

    total de área de la columna vertebral, estando protegida por este inciso desde el

    coxis hasta el cuello, base de la cabeza y cabeza en su parte posterior.

    4. Están prohibidos los golpes de manera directa al área inguinal.

    5. No se permite dar patadas con el talón de manera directa e intencional y la zona

    lumbar.

    6. No se permite lanzar al oponente de cabeza a la lona.

    7. No se permite arrojar al oponente fuera del área enrejada que corresponde al ring.

    8. No se permite inferir ningún tipo de presión, manipulación o enganche con los

    dedos o cualquier parte del cuerpo, a los orificios de los ojos, orejas, nariz y boca.

    9. De la misma forma considerando las prohibiciones anteriores no se permite los

    golpes y agarres directos a la garganta (área de la Tráquea).

    10. Si se puede tapar la boca y/o nariz del oponente sin introducir los dedos en los

    orificios.

    11. Se prohíbe y es considerada FGA utilizar cualquier parte del ring, Malla, Postes,

    lona o cualquier otra parte, para causar daño de manera directa o intencional. Esta

    prohibido usar cualquier parte del ring como arma contundente.

    12. Halar de cualquier forma el pelo o cabello del oponente.

    13. No se permite realizar de manera directa e intencional agarres a la clavícula.

    14. No se permite introducir los dedos de pies y manos en cualquier orificio o herida

    propiciada en el desarrollo del combate.

    15. No se permite manipular los dedos de las manos o de los pies con llaves que

    impidan el movimiento del oponente.

    16. Se prohíbe pellizcar y arañar cualquier parte del cuerpo del oponente.

    17. Se prohíben rotundamente los golpes descendentes con la punta del codo.

    Entendidos estos como los que van verticales, es decir de arriba hacia abajo.

    18. Los golpes de codo que van laterales, o de abajo hacia arriba, si están permitidos.

    19. Esta prohibido pisotear y golpear usando rodillas o pies a la cabeza del oponente

    cuando este tenga tres o cuatro extremidades apoyadas en la lona.

    20. Está prohibido pisotear y golpear, usando rodillas o pies, la cabeza o clavícula del

    oponente mientras este se encuentre tirado sobre la lona. De la línea de debajo de

    la clavícula hacia la parte inferior, es decir, tronco, brazos y piernas si podrán ser

    golpeados o pisados cuando el oponente se encuentre en la lona.

    21. No se permite golpear de manera directa e intencional a la cabeza con las áreas

    de la mano no protegidas por el guante. No se permite golpear con los cantos de la

    mano, entiéndase golpe de hacha entre otros, no se permite golpear con los dedos

    o sus falanges.

    22. No se permite utilizar vendajes en los pies, codos y rodillas.

    23. No se permite enganchar, inmovilizar o detener al oponente utilizando los guantes

    o la pantaloneta.

    24. No se permite asirse o agarrarse de cualquier modo la malla del ring.

    25. No se permite proferir insultos utilizando palabras ofensivas y degradantes dentro

    de ring.

    26. No se permite atacar un oponente mientras el juez del ring ha suspendido el

    combate y el oponente se encuentra bajo su supervisión.

    27. No se permiten ataques mientras el juez del ring no de la orden de inicio o reinicio

    del combate ni tampoco después de la finalización del combate.

    28. No se pueden ignorar de manera intencional las indicaciones del juez de ring.

    29. No se permite escapar del ring.

    30. No se permite encaramarse o subirse voluntariamente a la reja que delimita el ring

    para arrojarse sobre el oponente.

    31. No está permitida la aplicación de aceites, cremas, vaselinas o similares antes o

    durante el encuentro, excepto en la zona facial.

    32. No se permite cuestionar las decisiones tomadas por los jueces ni tampoco

    atacarlos de manera física o verbal.

    33. Se prohíbe el uso de drogas o sustancias que alteren el comportamiento físico y

    mental de los deportistas dentro y fuera del ring.

    34. No se permite bajo ningún pretexto atacar en los momentos previos, en los

    recesos o al finalizar el combate a los oponentes o a su equipo de apoyo.

    35. No se permite arrojarle agua, saliva, toallas, guantes, pantaloneta, vendas, sillas o

    cualquier otro elemento al oponente o a su grupo de apoyo.

    36. No se permite la interferencia de los auxiliares de la esquina en el desarrollo del

    combate, solo verbalmente aconsejando y apoyando a su peleador.

    37. No se permite arrojar la toalla, excepto en los intermedios de los rounds.

    38. Los deportistas no podrán ejercer un comportamiento pasivo y tímido frente al

    enfrentamiento de tal manera que no permita el desarrollo del espectáculo, no

    podrá arrojar de manera intencional el protector bucal o fingir una herida o lesión.

    39. No se permite bajo ningún pretexto usar lenguaje ofensivo o arrojarle cualquier

    elemento con el fin de atacar el publico asistente al espectáculo, en tal caso si

    alguno de los asistentes en calidad de publico espectador agrede de manera

    verbal o física a los deportistas, o alguno de los auxiliares de esquina, deberá

    notificar al encargado de la seguridad para que este tome las medidas del caso

    (esta situación será evaluada de manera especial por el cuerpo de seguridad).

    b. ATAQUES PERMITIDOS

    Son ataques permitidos:

    1. Los golpes con las manos, antebrazos y brazos (excluyendo las puntas de los

    codos) en cualquier parte de cuerpo con exclusión de las partes prohibidas en el

    capítulo de faltas de combate.

    2. Los golpes con la rodilla, la canilla y el pie, inclusive con elevación, a cualquier

    parte del cuerpo con exclusión de las partes prohibidas en el capítulo de faltas de

    combate.

    3. Los agarres, llaves, lanzamientos y estrangulamientos salvo los prohibidos en el

    capítulo de faltas de combate.

    ARTÍCULO V

    ASPECTOS TÉCNICOS

    1. ÁREA DE COMBATE (OCTÁGONO)

    Al área de combate se le denominará octágono. Este cuenta con un sistema profesional

    de piso, antepiso amortiguado, piso de madera, tatami o mat. Se limita por una malla

    eslabonada dispuesta en forma de reja. También podrá tener forma Hexagonal o Circular

    sin que esto afecte su desempeño.

    2. CATEGORÍAS DE PESO

    A continuación se describen las categorías en las cuales pueden participar los

    competidores de acuerdo a su peso:

    Categoría de Peso Límite Superior en libras Equivalente in kg

    MOSCA ( Flyweight ) 125 lb 57 kg

    GALLO ( Bantamweight ) 135 lb 62 kg

    PLUMA ( Featherweight ) 145 lb 66 kg

    LIGERO ( Lightweight ) 155 lb 72 kg

    WELTER ( Welterweight ) 170 lb 77 kg

    MEDIANO ( Middleweight ) 185 lb 84 kg

    SEMIPESADO ( Light Heavyweight ) 205 lb 93 kg

    PESADO ( Heavyweight ) 265 lb 120 kg

    SUPERPESADO ( Super Heavyweight ) Sin limite de peso

    Nota: los deportistas deberán acogerse a las categorías por peso según la

    reglamentación de la Federación.

    3. TIEMPO DE LOS ENFRENTAMIENTOS

    Estos serán de tres tipos, amateur, clasificatorios y por títulos y estarán condicionados a

    una duración así:

    Enfrentamientos amateur 3 episodios (rounds) de 3 minutos cada uno por un minuto

    de descanso.

    Clasificatorios 3 episodios (rounds) de 5 minutos cada uno por un minuto

    de descanso.

    Enfrentamientos por Título 5 episodios de 5 minutos cada uno por un minuto de

    descanso.

    3. SISTEMA DE RANKING

    Para cada una de las categorías de peso se tendrá un campeón oficial y diez (10)

    rankeados los cuales tienen el derecho de disputar el título con prioridad del número uno,

    a los demás deportistas se les denominará no rankeados.

    A todos los deportistas sin excepción se les contabilizará una equivalencia en puntos de

    acuerdo con sus apariciones en competencia así:

    Combate ganado por Knock Out o Sumisión: Ocho (8) puntos

    Combate ganado por decisión: Siete (7) puntos

    Combate empatado: Cuatro (4) puntos

    Combate realizado: Dos (2) puntos.

    La descalificación por cualquier motivo contemplado en este reglamento no otorga puntos.

    4. COMBATES POR EL TÍTULO DE CAMPEÓN DE LA CATEGORÍA

    Quien se encuentre de primero o numero uno en el ranking de deportistas será

    denominado como retador y optará por el título cuando el Comité Técnico de la

    Federación disponga las condiciones de tiempo y lugar.

    En caso de no poderse realizar el combate por el título se obrará de la siguiente manera:

    a. Si el campeón de la categoría no pudiere combatir según lo programado por razones

    de tipo personal, es responsabilidad del mismo y el título se declarará vacante; a

    continuación los deportistas rankeados como primero y segundo en la respectiva

    categoría podrán optar por el título.

    b. Si los combates por el título no se pudieran realizar por razones médicas, previa

    certificación del medico oficial de la Federación, la responsabilidad no recaerá sobre el

    campeón, para lo cual se designarán el primero y segundo lugar del ranking para optar

    por un título provisorio el cual tendrán que defenderlo y validarlo ante el campeón una

    vez este se halla recuperado. En caso de que el campeón oficial no se recupere y no

    se pueda dar el combate de validación se reconocerá el campeón provisorio como

    oficial.

    c. En caso de que se presenten casos que este reglamento no considere la comisión

    técnica de la Federación estudiará el caso.

    ARTÍCULO VI

    CUERPO TÉCNICO

    ASISTENTES EXPERTOS

    1. MÉDICO OFICIAL

     En todos los casos será designado por el Comité Técnico de la FEDERACIÓN

    COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES MIXTAS. Un profesional en el área de

    medicina deportiva con su respectiva licencia o tarjeta profesional, dicho médico

    ostentará especialidades afines a los casos que de acuerdo con la naturaleza del

    torneo se puedan presentar.

     Tendrá su equipo PARAMÉDICO COMPLETO, resucitador, aire, tablillas, etc, etc.

     AMBULANCIA.

    OBLIGACIONES Y DEBERES

    a) El médico oficial tendrá la obligación de observar de manera atenta y especial las

    condiciones médicas de los deportistas participantes del combate.

    b) El médico de acuerdo a su experticia determinará si la lesión de un deportista lo

    imposibilita para continuar el combate.

    c) Deberá asistir al juez de ring cuantas veces sea solicitado por el, en lo que

    respecta a las lesiones que presenten los deportistas para determinar la

    conveniencia o no de la continuidad del combate.

    d) En caso de que se presente una lesión abierta que en su criterio emana sangre de

    manera profunda o que comprometa la seguridad del deportista, podrá remitirse al

    cronometrista para que mediante la alarma 2 sugiera al juez detener

    preventivamente el combate para realizar una evaluación mas detallada.

    Nota: las decisiones del médico oficial son inapelables y se considerarán

    como detención técnica o knock out Técnico.

    2. CRONOMETRISTA OFICIAL

     Los cronometrista son jueces certificados por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

    ARTES MARCIALES MIXTAS.

    OBLIGACIONES Y DEBERES

     Tendrá la responsabilidad de anunciar el inicio de los round mediante una

    campanada o el sonido de una corneta, iniciar al mismo instante de la campanada

    o corneta el registro del tiempo a transcurrir utilizando para tal fin un cronómetro

    digital.

     En caso de que el juez de ring lo requiera deberá detener el transcurrir del tiempo

    en el cronometro y reanudarlo cuando se lo soliciten.

     En caso de presentarse un knock out o un knock out técnico anunciará de

    inmediato a los jueces y al anunciador oficial el instante de tiempo y el round en el

    que se presentó.

     Tendrá la responsabilidad en el manejo de la alarma 2 solo cuando el médico lo

    solicite.

     Indicará a los competidores cuando falten 30 segundos para finalizar el round

    mediante varios golpes secos.

    3. CUTMAN.

    Son oficiales profesionales deportivos encargados de untar vaselina en el rostro de los

    combatientes antes del inicio de la pelea. Son los encargados de cerrar las heridas en el

    intermedio de los rounds con el objetivo de no parar el combate debido a heridas abiertas

    o con profusión de sangre.

    4. AUXILIARES DE ESQUINA O ASISTENTES DEL DEPORTISTA

    Estas personas podrán ser entrenadores, compañeros de entrenamiento o cualquier

    personal que el deportistas disponga no podrán ser mas de dos (2) y se ubicarán en el

    área determinada para ello.

    1. Los auxiliares se someterán a la reglamentación de la FEDERACIÓN

    COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES MIXTAS, y por consiguiente atenderán

    todas las disposiciones referentes al comportamiento deportivo y las sanciones

    pertinentes, si hubiera lugar a ellas.

    2. Los delegados de los deportistas o el deportista notificará por escrito dirigido al

    COMITÉ TÉCNICO de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES

    MIXTAS setenta y dos (72) horas antes a la programada para el inicio de la velada

    de los combates quienes harán las veces de auxiliares en su esquina, después de

    dicha notificación solo podrán ser removidos por motivos de fuerza mayor hasta 3

    horas antes al inicio de la velada.

    3. Los auxiliares ocuparán una zona de 1.5 mt X 1.5 mt en la esquina respectiva del

    deportista que asistirán.

    Parágrafo: Si el representante del deportista notifica la ausencia de un auxiliar debe

    reportar las pruebas que comprueban la razón de su ausencia y debe presentar de

    manera conjunta los documentos que acreditan el nuevo auxiliar.

    CAPÍTULO VII

    GENERALIDADES

    1. MECANISMOS DE PROTESTA

     Los deportistas u organizaciones participantes en el torneo solo podrán realizar

    protestas por escrito ante el Comité Técnico de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

    ARTES MARCIALES MIXTAS, por tanto ningún luchador, entrenador o promotor

    podrán dirigirse a los jueces o árbitro, durante o después del combate, para protestar

    por decisiones o resultados de los combates.

    2. PREMIACIÓN

    La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES MIXTAS premiará a los

    ganadores con medalla, productos de los patrocinadores e incentivo económico si lo

    hubiere.

    FEDERACION COLOMBIANA DE ARTES MARCIALES MIXTAS

Meet the Professionals Behind the Scores

The integrity of every bout rests on the expertise of our officials. We present the certified panel of judges responsible for upholding the rules and ensuring fair judgment in every competition. These professionals bring years of experience and specialized training to the octagon.

  • Role: Certified Senior Official

  • Experience: 12+ Years | 250+ Professional Bouts (Peleas profesionales)

    With over a decade of experience ringside, Marcus has officiated some of the most high-stakes matchups in the region. A former martial artist himself, he transitioned to officiating to uphold the highest standards of integrity and fighter safety in the sport.

01 Mario Benavides

Hombre en una jaula de MMA, con expresión seria, camiseta morada con logo y la palabra 'JUEZ'.